¿Autónomo o S.L?
- Blanca Viala
- 28 oct 2015
- 3 Min. de lectura

Criterios:
Hay ciertas pautas y criterios que pueden ayudar a la hora de elegir el tipo de sociedad que mejor se adecua a las necesidades.
Los 7 criterios principales a tener en cuenta son:
A) Responsabilidad: la principal desventaja del empresario individual respecto a la S.L es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la S.L, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad.
B) Constitución de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una S.L y el proceso es mucho más rápido, se puede hacer en un único día mientras que una sociedad puede demorarse entre 5 y 30 días.
C) Costes de gestión: el coste de la gestoría de los autónomos suele ser bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las S.L debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio la cuota de autónomos es bastante baja en el caso de un empresario individual que en el de una S.L, lo que se traduce en un ahorro de 3500€.
D) Aportación económica: la creación de una S.L exige aportar un capital de 3000€, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación. Ahora bien, ese capital social se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio.
E) Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%. Pero cuidado, esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se fueran a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tus nóminas o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.
F) Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas, por lo que el hecho de ser una S.L. siempre dará mayor confianza económica. Ahora bien, en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.
G) Imagen comercial: las S.L. ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.
Como conclusión, y salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario (o que interese asociarse con alguien) se recomienda iniciar la actividad empresarial como autónomo y acogiéndose a la tarifa plana, la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.
Una vez que la empresa tome un buen rumbo y se cuente con una alta facturación, será el momento de cambiar a una S.L o Sociedad Limitada Unipersonal.
¿S.L.U O E.R.L?
Estas nuevas figuras mercantiles nacen de la necesidad de crear 2 nuevos tipos de formas jurídicas que se ajusten a la economía y al mercado actual. Al establecerse como emprendedor de responsabilidad limitada, E.R.L, se tiene ciertas ventajas con respecto a la figura de empresario individual. La más importante es que no se hace frente a las deudas contraídas con sus bienes, o al menos con la vivienda que se quiera excluir.
Las condiciones para establecerse como tal son comunes a las de un autónomo, salvo que se debe indicar debidamente en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad que inmueble se quiere desvincular de la actividad económica. Es importante saber que el inmueble debe cumplir con una serie de requisitos para estar exentos de la responsabilidad empresarial.
En primer lugar, el valor de la vivienda no puede superar los 300.000€ y si la vivienda está situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes no podrá superar los 450.000€.
Esta opción es muy ventajosa para aquellas personas físicas que quieran iniciar una actividad económica sin tener que responder con su inmueble personal.
En cuanto a la S.L.U, puesto que las S.L también pueden estar formadas por un solo miembro, la única diferencia que existe entre estos dos tipos de sociedades es que la S.L.U expresa en todos sus actos la unipersonalidad de la sociedad.
Sin embargo, no hay diferencia entre una S.L y S.L.U en cuanto al tratamiento fiscal se refiere.
Comments