La Declaración de la Renta de los Autónomos
- Blanca Viala
- 20 abr 2016
- 7 Min. de lectura

¿Quiénes tiene que presentar la declaración de la renta?
Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Hay una rara excepción como es la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Presentación de la declaración de la renta 2015
Impresos: El modelo D-100 es uno de los más importantes ya que recoge los rendimientos anuales de las actividades económicas de un trabajador autónomo. Está compuesto por 16 páginas y 5 anexos (A.1, A.2, A.3, A.4, B.1 - B.5 (deducciones autonónomicas), de las que será necesario presentar de forma obligatoria las páginas nº 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16. Las restantes sólo se presentarán si se consigna algún dato. También es obligatoria la presentación del modelo 100 o Documento de Ingreso o Devolución
Plazos:La declaración de la renta de 2015 se puede presentar desde el 6 de abril al 25 de junio de 2016 si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago y hasta el 30 de junio de 2016 en los demás casos.
Por vía electrónica o telefónica: desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2015 y si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.
Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.
Lugar de presentación: las declaraciones con resultado positivo (a ingresar) se deben presentar en cualquier sucursal bancaria autorizada o en los servicios de apoyo a la cumplimentación de la declaración que ofrecen Hacienda y otros organismos oficiales. Si el resultado es cero o a devolver se amplía el abanico a las oficinas de Hacienda o con la presentación por correo certificado dirigido a la Delegación de Hacienda que corresponda al contribuyente.
Presentación telemática: para la presentación de la declaración del IRPF por internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa PADRE dentro de la nueva aplicación de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
El borrador de la renta de los autónomos
Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la declaración de la renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores. Y en 2015 va a ser todavía más fácil gracias a la nueva aplicación Renta Web. Este sistema es posible debido a que Hacienda ya dispone de todos los datos de esos trabajadores, con lo que en la mayoría de los casos tan sólo es necesario confirmar el borrador.
La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos y Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer los ingresos y gastos de la actividad. Por lo que Hacienda no envía el borrador a los autónomos ni estos pueden utilizar el programa Renta Web.
Por ello los autónomos se ven obligados a cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber practicado retenciones en sus facturas.
Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que efectúan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes, en concreto quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos practicado en nuestras facturas.
El borrador si puede ser válido en el caso de autónomos que son socios o administradores de una sociedad mercantil y tienen una nómina de la empresa, aunque habrá que prestar atención a la inclusión o no de las cotizaciones al Régimen de Autónomos en función de quién las haya satisfecho, si la empresa o el autónomo. Es importante tener en cuenta quién efectúa el pago de la cuota de la Seguridad Social del socio trabajador de la empresa. En caso de que no se realice por una cuenta bancaria personal del socio, puede ser considerado no deducible en sus rendimientos del trabajo o de la actividad económica. En ese sentido, han sido numerosas las comprobaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en relación a la declaración del impuesto sobre la Renta que versaban sobre la deducibilidad de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
Cuánto IRPF paga un autónomo
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.
Tras la aprobación de la nueva Ley de Reforma Fiscal de 2015, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 y cuyos cambios se aplicarán en la renta 2015, campaña a desarrollar en 2016, los nuevos tramos del IRPF quedan reducidos de 7 a 5.
Factores a considerar respecto al pago del IRPF
El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchos elementos personales, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.
Será necesario tener en consideración los siguientes factores:
Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte del los tramos del IRPF correspondientes a las Comunidades y en ciertas deducciones.
Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:
Estimación Directa, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo “Gastos deducibles en el IRPF”.
Estimación Objetiva (módulos): página 6.
Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: página 7
La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.
Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista en declaración de la renta de autónomos como es Gestoría Viala.
Principales novedades en el ejercicio de 2015
Las modificaciones y los añadidos que debes tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración correspondiente a 2015 son:
Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos de trabajo pero dicha reducción se mantiene para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan otras rentas diferentes superiores a 6.500 euros. En estos casos el importe de la reducción será de 3.700 euros anuales.
Además se contempla un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementará en 2.000 euros para los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo localizado en un municipio diferente al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva
Se fija un límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 150.000 euros. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Estimación directa simplificada
En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales la cuantía no podrá superar los 2.000 euros.
Deducciones
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cuotas de afiliación y otras aportaciones a partidos políticos y por cuenta ahorro-empresa.
Contribuyentes no obligados a declarar:
1ª
Rendimientos del trabajo
22.000
Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
11.200
Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias patrimoniales.
1.600
Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas.
Rendimientos de Letras del Tesoro.
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
1.000
(5) La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las páginas 309 y s. del Capítulo 10.
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).
Rendimientos de actividades económicas.
Ganancias patrimoniales.
1.000
Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales.
< 500
Cualquiera que sea su naturaleza