CONTRATAR Y DAR TRABAJO A PERSONAS DISCAPACITADAS
- Blanca Viala
- 26 may 2016
- 2 Min. de lectura

Los datos que se desprenden del informe elaborado por ADECCO el pasado Octubre revelan el incremento en la contratación de personas con discapacidad en los últimos 3 años. En este aspecto 2015 registró un aumento del 54% respecto a 2012. Sin embargo, la otra cada demuestra que la tasa de actividad entre discapacitados continúa siendo baja ya que sólo el 36% de ellos tienen trabajo o lo buscan.
1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS:
Entre las condiciones que el nuevo trabajador debe cumplir para su contratación figuran:
- Discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus formas.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- El trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
2. VENTAJAS ECONÓMICAS:
La contratación de trabajadores discapacitados es una buena inversión para el negocio por los beneficios económicos que esto conlleva. El Estado premia al empresario con una serie de bonificaciones y que dependen de una serie de aspectos.
3. VENTAJAS CORPORATIVAS:
La contratación de trabajadores discapacitados no sólo se ciñe a la rentabilidad de aspectos económicos sino que también presenta una serie de ventajas en el plano laboral.
- Mejora la reputación del negocio: La PYME mostrará su cara más humana y su grado de compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa.
- Mejor el clima laboral: Tener una persona discapacitada en plantilla facilita la eliminación de estereotipos y fomenta la integración de la misma entre el resto de trabajadores.
- Especialización del trabajo: No se debe menospreciar las habilidades de este colectivo con capacidades diferentes a las del resto de empleados y especial destreza para ellos.
4. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN:
Entre las ventajas económicas resultantes de contratar a una persona con discapacidad destacan principalmente estas tres:
- Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que van desde los 3.500€ y pueden ascender hasta los más de 6.000 dependiendo del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador además del tipo de contrato y jornada laboral. En buena lógica, los contratos temporales recibirán una bonificación inferior al contrato indefinido.
- CONTRATO INDEFINIDO:
* Bonificación general:
* HOMBRES: Menores de 45 años 4.500€
* HOMBRES: De 45 años o más 5.700€
* MUJERES: 5.350€
* Bonificación con discapacidad severa:
* HOMBRES: Menores de 45 años 5.100€
* HOMBRES: De 45 años o más 6.300€
* MUJERES: 5.950€
- CONTRATO TEMPORAL: (Contrato temporal de fomento al empleo)
* Bonificación general:
* HOMBRES: Menores de 45 años 3.500€
* HOMBRES: De 45 años o más 4.100€
* MUJERES: Menores de 45 años 4.100€
* MUJERES: De 45 años o más 4.700€
* Bonificación con discapacidad severa:
* HOMBRES: Menores de 45 años 4.100€
* HOMBRES: De 45 años o más 4.700€
* MUJERES: Menores de 45 años 4.700€
* MUJERES: De 45 años o más 5.300€
- Deducción del Impuesto de Sociedades de 6.000€ en la cuota íntegra por cada persona contratada.
- Subvención de hasta 901€ para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras.
Además de estas medidas cada Comunidad Autónoma presenta sus propios incentivos.
Comments