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PLAN DE PENSIONES PARA AUTÓNOMOS

  • INFOAUTÓNOMOS
  • 10 nov 2015
  • 3 Min. de lectura

Lo primero que hay que tener claro es que realmente no existen planes de pensiones específicos para autónomos. Existen planes para colectivos concretos, pero las características fiscales, son similares para todos. Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y es uno de los productos más populares por su rentabilidad fiscal.

1. ¿PUEDO APORTAR LA CANTIDAD QUE QUIERA AL PLAN DE PENSIONES?

Sí, en ese sentido existe total flexibilidad para realizar aportaciones y el autónomo puede fijar el importe que mejor le convenga y cuando quiera. Asimismo, pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento. No obstante, existen unos límites financieros por lo que no se puede hacer una aportación superior a 8.000€ al año.

2. ¿CUÁNDO PUEDO ACCEDER A MI PLAN DE PENSIONES?

Sólo se puede recuperar, con carácter general, una vez llegue la jubilación. Existen una serie de excepciones: cuando el partícipe sea un desempleado de larga duración o tenga una enfermedad grave.

3. ¿CUÁL ES LA CANTIDAD IDEAL PARA AHORRAR?

El importe del ahorro destinado a estos productos debe ser una cifra que no se necesite a priori. Cada caso presenta sus peculiaridades y va en función de las necesidades del interesado. Lo ideal es destinar un pequeño porcentaje de los ingresos que entran.

4. ¿CUÁNDO DEBO INGRESARLO?

Lo idóneo es realizarlo de manera periódica, cada mes. No se recomienda el desembolso único.

5. ¿QUÉ TIPO DE PLANES DE PENSIONES HAY?

Hay planes de:

- Aportación definida donde se sabe la aportación pero no la cuantía hasta la fecha que se produce la contingencia.

- Prestación definida, donde se conoce de antemano la prestación que se va a recibir.

- Mixtos que combinan las dos circunstancias anteriores simultáneamente. También los hay de renta fija, renta fija mixta, renta variable mixta, renta variable y garantizados. Estos últimos son planes de inversión a medio y largo plazo que garantiza el 100% de la aportación.

6. ¿QUÉ PLAN DE PENSIONES ES MEJOR?

Si se trata de un ahorrador o que prefiere la seguridad, aunque sea a costa de la rentabilidad los productos de renta fija pueden ser más recomendables. Los planes de renta variable mixta o los garantizados aportan más rentabilidad en los horizontes a medio plazo. Aunque la expectativa de riesgo es mayor en los variables que los de renta fija.

7. ¿CUÁNDO NOS DEBE LLAMAR LA ATENCIÓN UNA COMISIÓN ALTA?

Existen dos tipos de comisiones establecidas por la entidad gestora, una la de depósito y otra la de gestión. La reforma estableció que la de depósito se quede en el 0.25% y gestión pase al 1.5% anual, como máximo.

8. ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PLANES DE PENSIONES?

Estos productos reducen la base imponible del IRPF, con un límite máximo de 10.000€.

9. ¿PUEDO PERDER DINERO?

Dependiendo de la categoría del plan, el partícipe asume más o menos riesgos, pero en cualquier caso, el plan de pensiones no garantiza a veces ninguna rentabilidad. Hay que tener en cuenta que se depende en gran parte de la evolución de los mercados financieros y su impacto repercute en el plan de pensiones contratado. Sino es un plan de pensiones garantizado se puede perder dinero. Un consejo para estos casos es diversificar nuestro ahorro y así soportaremos un riesgo menor.

10. ¿QUÉ ES MEJOR, COTIZAR MÁS O ABRIR UN PLAN DE PENSIONES?

En lo que respecta al autónomo y su ansiado ahorro para la jubilación la conclusión es que no le conviene jugárselo todo a la misma carta, como por ejemplo, cotizar a la seguridad social por la máxima y olvidarse del ahorro privado, como es el plan de pensiones y viceversa. Lo primero que hay que tener en cuenta es que a menor cobertura de la pensión pública respecto a nuestro salario, mayor deberá ser el ahorro privado para mantener el nivel de vida. 11. ¿CUÁNDO PUEDO RESCATARLO?

O bien en un solo pago, lo único que el partícipe asumirá ese año una gran carga fiscal, o bien en forma de renta donde se recupera todos los derechos consolidados en pagos diferidos, o en forma mixta donde se combinan los dos anteriores. En España, los trabajadores autónomos jubilados cobran, de media 614,60€ al mes, cuantía casi 350€ inferior a los que percibían los jubilados del régimen general.


 
 
 

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