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RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF (MÓDULOS)

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 13 nov 2015
  • 7 Min. de lectura

Claves para la tributación por módulos o sistema de estimación objetiva de la declaración del IRPF para autónomos. Novedades del sistema de módulos tras la reforma fiscal de 2015 y las modificaciones transitorias para 2016 y 2017 en los requisitos a cumplir para poder estar en módulos.

1. ¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

La Ley 7/2012 de 29 de Octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

 Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.

 No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:

- Volumen de ingresos que no supera los 450.000€ anuales o los 300.000€ en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). En 2016 y 2017 se abre un período transitorio (recogido en los presupuestos generales para 2016) con lo que el límite se reducirá a 250.000€ y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal y el límite baje a 150.000€ anuales y en 200.000€ en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

- Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de Enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000€ anuales o de 50.000€ anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. En 2016 el límite de 225.000€ se reducirá con carácter transitorio a 125.000€ y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal. - Volumen de compras: sin incluir inversiones, que no supera los 300.000€. En 2016 y 2017 se abre un período transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000€ y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal y el límite baje a 150.000€ anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de Enero de 2016 éstas actividades quedarán excluidas del sistema Estimación Objetiva.

- No ha renunciado ni está excluido del Régimen Simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

- No realiza otras actividades que tributan en Estimación Directa.

2. Actividades comprendidas en la Orden de Módulos.

 Agricultura y Ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000€, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

 Pesca: producción de mejillón en batea.

 Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.

 Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.

 Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.

 Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.  Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% son:

o 50. Construcción. o 501. Edificación y obra civil. o 502. Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentación y pavimentaciones. o 503. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc. o 504. Instalaciones y montajes. o 505. Acabados de obras. o 506. Servicios auxiliares de la construcción y dragados. o 507. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras. o 508. Agrupaciones y uniones temporales de empresas.

Se verán excluidas del sistema de módulos desde Enero de 2016:

 Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades (divisiones 3 y 4 del IAE) se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas.

3. Nuevas limitaciones de la reforma fiscal.

En 2014 el Gobierno aprobó la Reforma Fiscal introduciendo importantes limitaciones al sistema de módulos con objeto de reducir el número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. Estas limitaciones, inicialmente previstas para 2015, vienen primero a 2016 y finalmente, con carácter transitorio hasta 2018.

Las limitaciones que contempla la reforma fiscal son:

 Cuyo volumen de ingresos no supere los 150.000€ anuales.

 Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 150.000€.  No realicen actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, las cuales quedan excluidas. Es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…)

Hay que resaltar que en 2016 puede que continuemos viendo una reforma adicional del sistema de módulos. En la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al Régimen de Estimación Directa. Y también a acceder a la prestación por cese de actividad, algo que si tributas en módulos resulta muy complicado.

4. ¿Cuánto se paga por módulos? ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el Rendimiento Neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del Rendimiento Neto se realiza en función de los datos – base existente a 1 de Enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos – base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

- MÓDULOS 2015.

A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente a efectos del IRPF, se ha mantenido para 2015 según lo aprobado en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de Noviembre. Es decir, se mantiene por cuarto año consecutivo la cuantía de los módulos, los índices de Rendimiento Neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5% sobre el Rendimiento Neto de Módulos.

En cuanto al IVA, en 2015 se mantienen los módulos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habían subido en 2013 para adaptarlos a la subida general del IVA.

Este mantenimiento de los módulos 2015 de IRPF e IVA simplificado permite comentar que Hacienda ha optado por estabilizarlos estos últimos años debido a las dificultades que por motivo de la crisis atraviesan muchas de las actividades que tributan por módulos. También se mantiene igual que en años anteriores la reducción del 5% sobre el Rendimiento Neto en Módulos.

5. ¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del Rendimiento Neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

La tributación por módulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de Abril, Julio, Octubre y hasta el 31 de Enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de Mayo hasta el 30 de Junio del año siguiente.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse a Régimen Simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto. NOTA: El Régimen Simplificado de IVA se aplica a aquellos autónomos que coticen en Estimación Objetiva (Módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente, aunque ello supone renunciar también al Régimen de Módulos del IRPF y al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el Recargo de Equivalencia, nunca con el Régimen General del IVA.

Se calcula aplicando los módulos contemplados en la Orden, que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.

6. ¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los Rendimientos Objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los Rendimientos Reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa. Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

7. ¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados. Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro de registro de bienes de inversión. El libro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

8. Las medidas antifraude contra los “moduleros”.

En octubre de 2012 el Gobierno aprobó una serie de medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos), cuyo objetivo era acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, práctica que consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.


 
 
 

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