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SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DE 2016: REFORMA FISCAL

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 18 nov 2015
  • 4 Min. de lectura

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, los que los convierte en “socios capitalistas”.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla.

Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios bienes, dinero o trabajos necesarios.

Las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (I.S) a partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un Régimen Especial para la disolución y liquidación de Sociedades Civiles (S.C) en las que concurran determinadas circunstancias.

Actualmente las Sociedades Civiles tributan en Régimen de Atribución de Rentas, es decir, cada uno de los socios viene imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la Sociedad Civil.

Una Sociedad Civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, evidentemente esto cambia.

A partir de 2016, las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil, que vienen tributando en Régimen de Atribución de Rentas, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25%. Las que no tengan objeto mercantil seguirán como hasta ahora.

Las Sociedades Civiles no desaparecen, sólo cambia su tributación y aumentan sus obligaciones contables y fiscales.

La primera cuestión a plantear es, ¿Qué se entiende por actividad mercantil? Para determinar si una Sociedad Civil tiene objeto mercantil debemos acudir al Código de Comercio y resto de Leyes Tributarias. La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado.

Las actividades y servicios que prestan las Sociedades Profesionales, ¿son mercantiles? Parece ser que, a pesar de que se deben inscribir en el Registro Mercantil, el Código de Comercio indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, minerales y profesionales”, pero como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, parece ser que las entidades anteriores podría pasar a tener actividad mercantil, lo que lo complica.

Con la redacción de la Nueva Ley del Impuesto de Sociedades Ley 27/2015, de 27 de Noviembre, se especifican los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:

Artículo 7: Contribuyentes. “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

  1. Las personas jurídicas, excluidas las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil…”

En el caso de actividades como bares, peluquerías, tiendas de ropa, talleres mecánicos, farmacias, supermercados, etc. Está claro que tienen objeto mercantil.

La segunda cuestión a plantear es, ¿Y cuál serán sus obligaciones contables y fiscales? No sólo quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen general que las Sociedades Limitadas o Anónimas, sino que además pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares de una Sociedad Mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de cuentas anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades).

A pesar de estos cambios y obligaciones, los socios de las Sociedades Civiles seguirán teniendo el Régimen de Responsabilidad Solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.

¿Qué sucederá con las Comunidades de Bienes que realizan actividad mercantil?, Según el Artículo 1665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Una Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de algo pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta forma jurídica para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias como especifica la definición anterior, estamos ante una sociedad.

Otras opiniones leídas ante este tema, es que no nos encontramos con una sociedad, sino con un ente sin personalidad jurídica, luego a primera vista, no es posible que se les obligue a declarar por el Impuesto de Sociedades, cuando no existe sociedad.

Habrá que esperar para ver como matizan este tema, ya que no está del todo claro.

A partir del 1 de Enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil tendrán que adaptar

se a la norma que prevé un Régimen transitorio que regule el traslado de este tipo de entidades, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y un Régimen de disolución y liquidación.

Por lo que las alternativas son las siguientes:

  • No tomar ninguna decisión y tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

  • Podrán acordar su disolución y liquidación (Disposición Transitoria Decimonovena: “Disolución y liquidación de determinadas Sociedades Civiles”), y de este modo pasan la actividad a una o varias personas físicas.

El acuerdo de disolución con liquidación debe ser adoptado por los socios en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde esa fecha. Es decir, nos plantamos a final de 2016, con fecha límite el 31 de Diciembre de 2016.

  • Transformación en otro tipo societario, como por ejemplo la Sociedad Limitada.

Si no se acordara la disolución y la liquidación o no se cumpliera los plazos, la Sociedad Civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de Enero de 2016 y no resultará de aplicación el Régimen de Atribución de Rentas. Por tanto, en Julio de 2017 presentaría el correspondiente Impuesto sobre Sociedades, en los mismos plazos que cualquier Sociedad Limitada.


 
 
 

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