top of page
Buscar

FACTURAR CON IRPF E IVA

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 26 nov 2015
  • 4 Min. de lectura

Esta información es necesaria para aquellas personas que van a empezar como autónomos y que van a emitir facturas por primera vez.

En primer lugar, hay que plantearse cómo hacer una factura, y lo primero que se debe saber es que la normativa aplicable es el Reglamento de Facturación, que desde Enero de 2013 introdujo algunas novedades importantes.

Los empresarios o profesionales autónomos están obligados a expedir y entregar facturas, u otros justificantes, por las operaciones que se realizan durante la actividad. Siempre hay que conservar una copia del documento que se entregue.

También hay obligación de conservar todas las facturas que se reciban de otros empresarios o profesionales.

Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios se emitan y se conserve las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva la actividad (la obligatoriedad se extiende también a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas) e igualmente si se acoge a un Régimen Especial de IVA.

Ahora bien, en algunos Regímenes Especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones particulares:

  • Operaciones exentas de IVA.

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en Régimen Simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Desde el 2013, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación, la factura simplificada sustituyó al ticket que hasta entonces se admitía en operaciones de hasta 3000€ IVA incluido en actividades como la venta al por menor, la hostelería o el transporte de personas (taxis) entre otras.

Desde ese momento cualquier autónomo puede emitir facturas simplificadas en operaciones de hasta 400€ IVA incluido.

  • FACTURAS CON RETENCIÓN DEL IRPF

Un error común de nuevos autónomos es creer que todos los autónomos deben incluir retenciones de IRPF en sus facturas.

Esto no es ni mucho menos así, de hecho los autónomos dados de alta en los epígrafes de profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y sólo en facturas que emitan para clientes que sean empresas u otros autónomos, nunca particulares. El tipo a aplicar en la factura es del 15%, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% en el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

El importe de la retención se deducirá de la factura y deberá ser pagado por el cliente a Hacienda en tu nombre. Consiste por tanto en un pago anticipado que realizas a Hacienda a cuenta de las futuras declaraciones de IRPF, al igual que a un trabajador en nómina la empresa que le contrata le quita un porcentaje de retención de IRPF que ingresa a nombre del trabajador en Hacienda.

Una ventaja de facturar con retenciones de IRPF es que si más del 70% del importe que factures las incluyes, están exentos de presentar la declaración trimestral del IRPF, el modelo 130, con lo que se ahorra papeleo y gestiones fiscales. Eso sí, cada año se deberá presentar la declaración de la renta.

Otros autónomos que pueden tener que incluir retenciones en sus facturas son determinados autónomos en el Régimen de Módulos y los que se dedican a actividades ganaderas (1%), agrícolas y forestales (2%).

  • FACTURAS CON IVA

El IVA se debe incluir siempre en las facturas, tanto si es para un cliente final como si es para otro autónomo o una empresa. Se trata de un impuesto que incrementa el valor del importe a cobrar por la factura, ahora bien, es un impuesto que se debe ahorrar ya que trimestralmente se tiene que ingresar en Hacienda al presentar la declaración de IVA.

Hay que tener claro cuál es el tipo de IVA que corresponde a la actividad, en la actualidad, se aplica un IVA del 21% (tipo general) en la mayor parte de los sectores, aunque en algunos se aplica un 10% (tipo reducido), un 4% (tipo supe reducido) o incluso en algunos casos existen exenciones de IVA. Y en estos últimos casos en la factura se deberá precisar que se está exento.

Puede darse el caso de que si se trabaja con productos de índole variada, se tenga que aplicar tipos de IVA distintos a los diferentes productos de una misma factura.


 
 
 

コメント


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2015 por Gestoría Viala.

bottom of page