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DEUDAS CON HACIENDA Y APLAZAMIENTO DE PAGOS

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 9 dic 2015
  • 3 Min. de lectura

El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda puede ser una buena alternativa para conseguir financiación.

La difícil situación económica en la que nos encontramos hace que cada vez sean más los autónomos, profesionales independientes y PYMES que, debido a sus problemas de liquidez, encuentran serias dificultades a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda.

Ante la falta de acceso al crédito bancario el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda puede ser una manera bastante más asequible de conseguir financiación, en este caso de la Administración.

  • ¿QUÉ IMPUESTOS SE PUEDEN APLAZAR?

En principio casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podamos tener con Hacienda,

Entre los impuestos que NO se pueden aplazar destaca el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales, aunque dada la crisis y dificultad de acceso al crédito Hacienda sí lo está permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

En cuanto a la declaración anual del IRPF hay que señalar que ya contempla sus propios plazos de pago y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos.

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO A HACIENDA?

Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el Impuesto de Sociedades.

  • ¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO A HACIENDA?

El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora bien, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo de bienes. En esos casos será necesaria una negociación especial.

Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Será necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.

Además será muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento, aportando pruebas en ocasiones. También es conveniente aportar toda la documentación disponible para convencer a Hacienda de que se va a poder hacer frente del pago en el futuro.

Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere los 30.000€ (hasta octubre de 2015 el tope eran 18.000€). En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.

  • ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PAGAR LA DEUDA?

Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibirá una carta de pago por el total de la deuda y habrá ganado algo de tiempo.

Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20% y el 35%.

  • ¿QUÉ COSTE TIENE EL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA?

En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2015 se fija en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%. El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que quiere aplazar.


 
 
 

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