Ser autónomo o no serlo con ingresos bajos en 2016
- Blanca Viala
- 21 dic 2015
- 8 Min. de lectura

Análisis de las posibilidades y obligaciones de las personas que dudan sobre si hacerse autónomo y darse de alta o no, debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al salario mínimo, con lo que no pueden pagar la cuota de autónomos.
AUTÓNOMOS QUE NO LLEGAN AL SALARIO MÍNIMO.
Una problemática bastante extendida a la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por esto.
Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre si hacerse autónomo o no:
Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibro, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.
Autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año.
¿SE PUEDE FACTURAR SIN DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS?
Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:
Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 264€, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50€.
Alta en hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico, aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que se puedan corresponder.
Si no se cumple estos requisitos y se trabaja por cuenta propia, se estará engrosando la economía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y PYMES que sí que cumplen con sus obligaciones legales.
¿QUÉ DICE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que se está obligado a darse de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque no se utilice el servicio remunerado de otras personas, sea no o titular de empresa individual o familiar.
El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual pero el concepto “habitual” es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases una tarde a la semana. Para una tienda a pie de calle el sólo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online.
EL SALARIO MÍNIMO Y LOS AUTÓNOMOS.
En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado Jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Recordar que para 2015 el Salario Mínimo Profesional está fijado en 648,60€/mes (14 pagas) y 21,62€/días ó 756,70€/mes (12 pagas), con un total anual de 9.080,40€.
Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.
Ya en 2011 la Seguridad Social confirma que este es un asunto en el que existe una laguna normativa de la administración y la inspección de trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.
En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana de 50€ redujo el coste de ser autónomo en el primer año y medio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI.
¿UNA CUOTA PROGRESIVA PARA LOS AUTÓNOMOS EN 2016?
Toda esta situación viene generando en los últimos años una considerable polémica aderezada por la comparación a la situación de los autónomos en otros países europeos.
En 2012 y 2013 condujo a una movilización por la tarifa de 50€ que llevó a su aprobación definitiva y en 2015 se debate la posibilidad de que los autónomos que ingresen menos del Salario Mínimo no tengan que cotizar y que los demás lo hagan mediante una cuota progresiva proporcional a sus ingresos.
¿QUÉ DICE HACIENDA?
En Hacienda lo que quieren es que se declaren todos los ingresos. Esa es su prioridad y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social por tanto, para facturar se debe dar de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere la actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Además se debe de tener en cuenta varias cuestiones importantes:
La declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con la que han tenido operaciones por más de 3.000€ en un año. Así que si a lo largo de un año se ha facturado más de 3.000€ a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y se debe hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darse de alta.
Si se emite factura a los clientes, se debe incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que se cobre en concepto de IVA menos el IVA deducible que se pueda desgravar.
Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo están obligadas a solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo se debe estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias. Si algún cliente lo solicita y no se presenta podría negarse a pagar, ya que los clientes son responsables subsidiarios ante Hacienda de las deudas que se puedan tener contraídas con la Agencia Tributaria.
Si se está dado de alta como profesional autónomo, se debe tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de los ingresos ya que el cliente declara el IRPF que se ha retenido. Y si por ejemplo, no se ha presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.
SOLUCIONES ¿QUÉ CONVIENE MÁS?
Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:
Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando se trabaje como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que se haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque se tenga que renunciar a una parte de los ingresos para que quien contrata la dedique a pagar a la Seguridad Social.
Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve para todo el mundo pero desde la aprobación de la Ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 50€ o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que pueden servir para cumplir con la legalidad.
Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre), agrupando todas las facturas en este periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajo. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740€ (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Aunque si se atiende a la jurisprudencia y se coge la cifra del SMI como límite, se debería cotizar a partir de 9.080€ de facturación anual.
Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses. Para no hacerlo se tendrá que justificar un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya se ha dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre se deberá estar dado de alta.
Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que pidan alguna cantidad o porcentaje de los ingresos.
Darse de alta sólo en hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de las obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Permite facturar con el NIF y pagar los impuestos vinculados a los ingresos, algo que se recomienda para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, el IRPF será bajo. Tiene el inconveniente de que obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones. Si transcurrido un tiempo y al crecer los ingresos se quiere dar de alta en la Seguridad Social, se deberá dar de baja antes de volver a darse de alta. Y es que en 2015 se viene detectando un mayor cruce de información entre ambos organismos y la Seguridad Social, muchas veces pide la cotización desde la primera fecha de alta.
“Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es la actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo se dará de alta en Hacienda y se cumplirá con la mitad de las obligaciones. Sólo que Hacienda verá que se cotiza a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras la actividad como autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional se tendrá ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada Jurisprudencia). Y si la actividad es secundaria pero genera ingresos al SMI, se acabará en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez la cuota de autónomos.
Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad localice y sancione ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si se hace, se debe medir el riesgo.
SANCIONES POR NO ESTAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO.
En el caso de que la Seguridad Social decida sancionar, se tendrá que pagar todas las cuotas pendientes desde que haya constancia de que se empezó a ejercer una actividad más un recargo adicional del 20%.
BLANCA VIALA LLUECA
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