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LOS SEGUROS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

  • Infoautónomos
  • 29 dic 2015
  • 4 Min. de lectura

Son muchos los riesgos que afrontan los autónomos y las PYMES en sus negocios y que pueden aconsejar la contratación de un seguro.

Se debe entender que el seguro es un instrumento para convertir en un pequeño gasto fijo una posible desgracia. Teniendo siempre presente la posibilidad de cualquier imprevisto, es fundamental que el autónomo vele por su protección a través de la contratación de seguros.

1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Cuando la intención es abrir un local al público, una cafetería, un pequeño taller, o cualquier comercio es habitual que uno de los requisitos para conseguir la licencia de apertura sea tener, y mantener, un seguro de responsabilidad civil. Este seguro además de ser la vía para que alguien a quién causemos un perjuicio cobre una indemnización también será la solución a un gran problema, y que evitará la incertidumbre de tener que hacer un fuerte desembolso.

Es importante entender que es la Responsabilidad Civil, un concepto jurídico que en el Artículo 1.902 del Código Civil viene recogido bajo esta explicación: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Por tanto, este seguro tiene como fin proteger al autónomo frente a los daños y perjuicios que su profesión pueda ocasionar a terceros. Este contrato es una garantía para el trabajador autónomo, que de no estar asegurado y cometer una falta, respondería con su propio patrimonio. También es un seguro fundamental en el caso de las PYMES.

Aunque cada póliza tiene un límite pactado, las coberturas más habituales de los seguros de Responsabilidad Social Profesional son:

- Daños personales, materiales y/o patrimoniales.

- Perjuicio consecuencial: pérdida económica del reclamante por consecuencia directa del daño.

- Gastos de defensa en procedimientos penales y civiles.

- Deshonestidad del empleado.

- Protección de datos.

- Inhabilitación profesional.

- Propiedad intelectual

Al buscar el seguro de Responsabilidad Civil en la mayoría de los casos nos encontraremos con que es más sencillo y más barato asegurar a la vez el local, ya sea en propiedad o alquiler, y nuestros muebles y mercancías por incendio y robo. Esto ya sería un seguro multiriesgo de comercio o negocio. En este tipo de seguros además se cubren riesgos más habituales como los daños por agua o la rotura de cristales o rótulos luminosos. Con uno de estos seguros se consigue, con una cuota fija, tener garantizada la reposición de nuestro comercio al estado original después de algunos de los problemas más graves.

Además, muchos autónomos deberán cubrir los riesgos tanto en las propias instalaciones como en el lugar donde desarrollen su trabajo.

2. SEGUROS DE SALUD PARA AUTÓNOMOS.

También es recomendable estar asegurado en los daños propios y físicos, hemos de pensar en la salud. De sobra es conocido que la actividad del autónomo a veces no permite ponerse enfermo y que la incapacidad laboral que ello conlleva es más una tortura que una salvación.

Por ello la sanidad privada se presenta como el mejor complemento a la prestación de la seguridad social al reducir considerablemente los plazos en la asistencia sanitaria, al haber menos lista de espera para especialistas, intervenciones, etc… y hay que valorar que tienen un trato fiscal para el autónomo, ya que son desgravables las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para si mismo, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500€ por persona.

Entre las coberturas más comunes de los seguros médicos privados cabe citar:

- Servicio de diagnóstico.

- Asistencia nacional e internacional.

- Servicio de urgencias.

- Hospitalización.

- Cuadros médicos concertados.

- En algunos casos, seguro de accidente.

3. SEGURO DE BAJA LABORAL Y ACCIDENTES.

Es fundamental saber que las necesidades del autónomo son mucho mayores que las de un trabajador por cuenta ajena por lo que las coberturas de los seguros de accidentes y baja laboral se suelen plantear como complementarias a las prestaciones de la seguridad social.

Recordar que el autónomo que cotiza por la base mínima tiene un subsidio muy reducido en caso de Incapacidad Temporal y Jubilación y nulo en caso del desempleo sino cotiza el plus adicional por cese de la actividad. Por tanto, si tenemos algún percance, accidente o enfermedad que nos obligue a cesar en nuestra actividad durante un determinado periodo de tiempo, es aconsejable contratar un seguro de baja laboral, que nos permitirá mantener cierto nivel de ingresos hasta que podamos reincorporarnos.

En resumen, aunque cada póliza tiene sus peculiaridades y características que se deben estudiar bien, las coberturas más habituales de los seguros de baja laboral y accidentes son:

- Indemnización por Incapacidad Temporal.

- Asistencia en viaje.

- Indemnización por cese de actividad.

- Indemnización por invalidez permanente.

- Indemnización por muerte.

4. SEGURO DE ACCIDENTES PARA TRABAJADORES.

Si se van a tener empleados, hay que estar pendiente del Convenio Colectivo vigente por nos puede obligar a tener que contratar algún seguro para cumplir con el. Es muy normal que este convenio nos fuerce a contratar un seguro de accidentes para los empleados, suelen ser cantidades pequeñas y en función de la peligrosidad del trabajo que se desempeñe.


5. SEGUROS DE AUTOMÓVILES.

Dentro del grupo de los seguros obligatorios hemos de contar con el de automóvil. El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos a motor, se contrata al menos con seguros de asistencia en viaje, accidentes para el conductor, etc… es lo que se conoce como seguros a terceros.

Es conveniente conocer que los seguros para furgonetas serán siempre más caros que los de turismos, que a todo riesgo casi siempre interesa contratarlo con una franquicia, o que se puede asegurar el coche con garantía de vehículo de sustitución por si no se puede permitir estar parados mientras lo repara la aseguradora.

La última recomendación es que para decidir hay que preguntar a un mediador de seguros o de una compañía de confianza, para que nos asesoren y hacer la póliza en las mejores condiciones.

BLANCA VIALA LLUECA Correo electrónico: blavillu@hotmail.com NIF: 73396493C WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala TELF: 964744441 AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo 12400 SEGORBE (CASTELLÓN)


 
 
 

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