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BONIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN POR MATERNIDAD

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 19 ene 2016
  • 2 Min. de lectura


Es un hecho que las mujeres perciben, en términos generales, menos salario por hacer el mismo trabajo que los hombres. Es lo que se reconoce como brecha salarial. Además, son las que renuncian a su vida o carrera laboral o a su jornada completa para atender a la familia. En consecuencia, sus pensiones de jubilación se ven claramente afectadas: cotizan menos tiempo y con bases inferiores.


En la Ley General de la Seguridad Social existe una bonificación a favor de las mujeres que dejan su trabajo durante el tiempo de crianza de sus hijos, concretamente: “se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda”.


Es una bonificación en tiempo de carencia, esto es, se suman a los años cotizados 16 semanas por cada hijo que hayan tenido en un periodo de no cotización. Aquellas mujeres que sí compatibilizaron cotización y maternidad no ven incrementado su tiempo de carencia. El tiempo de carencia se transforma, por un lado, en acceso a la prestación – hace falta un mínimo – y en porcentaje de cobro – lo que supere ese porcentaje lleva a mayor pensión.


Además de esa bonificación, desde el 1 de Enero de 2016 las nuevas pensionistas verán cómo su contribución al mantenimiento de la población del país se verá recompensado, siempre que se acerque a la tasa de reposición. Este nuevo complemento se aplica sobre pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.


A partir del 1 de Enero, la mujer que se jubile y haya sido (siga siendo o no) madre de 2 hijos tendrá derecho a un 5% de incremento en la pensión de jubilación, la que se jubile con 3 hijos el 10% y la que se jubile con 4 o más un 15%. Si la pensión está al tope máximo, solo se cobrará el 50% de este complemento. No se aplica en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. Solo se aplica a las pensionistas nuevas, las madres que ya son pensionistas no tendrán revalorización de sus actuales pensiones. BLANCA VIALA LLUECA Correo electrónico: blavillu@hotmail.com NIF: 73396493C WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala TELF: 964744441 AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo 12400 SEGORBE (CASTELLÓN)


 
 
 

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