EL AUTÓNOMO SOCIETARIO: GUÍA ESENCIAL
- Blanca Viala
- 25 ene 2016
- 3 Min. de lectura

Los continuos cambios y retoques legislativos que han tenido lugar a lo largo de los últimos 12 meses en lo que se refiere a la figura del trabajador autónomo pueden resultar bastante confusos. Especialmente en el caso del trabajador autónomo societario.
¿QUÉ ES UN AUTÓNOMO SOCIETARIO?
Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una Sociedad Limitada.
La figura del autónomo societario no tiene ventajas. De hecho, es una categoría concebida, en parte, para evitar que los participantes de una sociedad mercantil lleven a cabo determinados fraudes económicos. Por ese motivo, darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:
- Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro de la propia sociedad.
- Tengan al menos el 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
- No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
¿EL AUTÓNOMO SOCIETARIO COBRA NÓMINA O PENSIÓN?
Sin lugar a dudas, uno de los aspectos que más revuelo han causado ha sido la cuestión de la forma en la que los autónomos societarios cobran por su trabajo. Anteriormente, este tipo de socio podía cobrar una nómina por parte de la empresa, y sus correspondientes servicios tributaban como rendimientos del trabajo.
La reforma del Artículo 27.1 de la Ley del IRPF aclara y desmiente.
Actualmente, es necesario distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no:
- En el primer caso, será necesario facturar con el correspondiente IVA.
- En el segundo caso, será posible percibir una nómina por parte de la sociedad. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EL SOCIO DESARROLLA UNA ACTIVIDAD COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE?
De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, el socio está llevando a cabo una actividad independiente cuando:
- Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad.
- No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones.
- El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad.
- Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con la Jurisprudencia Europea, este último criterio no se puede considerar causa suficiente para determinar el carácter independiente de una actividad económica.
¿TRABAJADOR AUTÓNOMO SOCIETARIO PERO SIN EMITIR FACTURAS?
Si el socio en cuestión no se encuentra inmerso en uno de los casos anteriores, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos también ha especificado que:
- Si los activos principales para el desarrollo de su actividad se hallan en la sede de la sociedad, el socio no tendrá obligación de gravar IVA, y por tanto, queda excluido de la emisión de facturas.
No obstante, eso le exime de tener que darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Lo recomendable será analizar cada caso y determinar si efectivamente el trabajo del socio debe ser considerado como una actividad independiente. ¿CÓMO COTIZAN LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Otro problema para PYMES y autónomos societarios ha sido el cambio en la forma de cotización de estos últimos, en caso de que se den de alta en el RETA.
Una de las bases mínimas de cotización más caras.
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización de los autónomos asciende a los 315.97€. Esta subida supuso un incremento del 20% en la base mínima de cotización y también afectó a cualquier trabajador autónomo que tuviese contratos de más de 10 trabajadores.
¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos?
No hay posibilidad de que los autónomos societarios puedan acceder a la tarifa plana de 50€, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
Inicialmente, muchos emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación al tiempo que constituía una sociedad, para meses después verse sorprendidos por la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la Seguridad Social, la cual argumentaba que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, más entender que se trata de personas jurídicas.
BLANCA VIALA LLUECA Correo electrónico: blavillu@hotmail.com NIF: 73396493C WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala TELF: 964744441 AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo 12400 SEGORBE (CASTELLÓN)
Comments