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Ayudas para autónomos en paro

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 8 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

¿Qué sucede cuando un trabajador autónomo tiene que cerrar su negocio por la crisis?

  • ¿Existe algún tipo de ayuda en esta situación?

  • Recomendaciones.


Se puede afirmar que en tiempos de crisis la protección del Estado para los trabajadores autónomos es prácticamente nula.

En el año 2010 la administración lanzó el llamado “paro de los autónomos”, conocido como prestación por cese de actividad. Se trata de una cotización voluntaria en la mayor parte de los casos, de unos 30€ mensuales para la base mínima y que en teoría debería proteger al autónomo en caso de pérdida de su trabajo. Sin embargo, se ha demostrado ineficaz.


  • ¿Cuál es la situación del trabajador autónomo que tiene que cerrar su negocio y no cobra la prestación por cese de actividad?

Aquellos trabajadores autónomos que nunca han pagado la cotización por cese de actividad (la mayoría), o quienes habiéndola pagado ven como se rechaza su solicitud de paro, quedan sin ninguna protección por parte del Sistema Público de Empleo.

La cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no cubre el desempleo. Es más, desde un punto de vista normativo, el autónomo que pide la baja al cerrar su negocio no se encuentra en “situación legal de desempleo”.

¿Para qué sirven entonces las cuotas obligatorias de cotización que el autónomo paga mensualmente? Sirven para la jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, incapacidad, etc., pero no permiten recibir ninguna ayuda al perder el trabajo.


  • ¿Qué debe hacer entonces el autónomo que cierra su negocio?


  1. En primer lugar, asegurar de comunicar su baja a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social para quedar liberado de las obligaciones de cotización.

  1. Inscribirse como demandante de empleo, es decir apuntarse al paro.

  2. Acudir a la oficina de empleo para informarse de su situación:

  • Cuando acuda a la Oficina de Empleo, los funcionarios comprobarán si ha estado pagando el “extra” de la cotización por cese de actividad y si la tiene, si cumple los requisitos para solicitar el paro.


  • Si el trabajador no suscribió la cotización por cese de actividad, también habrá que comprobar que no tenga derecho a prestaciones por desempleo por cotizaciones que pudiera tener antes de ser autónomo. Las posibles situaciones personales son muy variadas y por ello hay que verificar que no se tiene derecho a paro.

4. Una vez que se tiene certeza de que no es posible cobrar ninguna prestación por desempleo, el único modo de acceder a corto plazo a las ayudas al INEM es lograr un contrato de trabajo que cotice por desempleo.


  • Si el trabajador tiene responsabilidades familiares, con al menos 3 meses de cotización podrá pedir una ayuda y si no las tiene serán necesarios al menos seis meses cotizados. Con esto se puede pedir el llamado “subsidio por cotización insuficiente”. Es importante tener cuidado con los contratos a tiempo parcial, pues un contrato de media jornada, por ejemplo, genera derecho a un subsidio pero parcializado al 50%, es decir, da lugar a que se cobre la mitad de la ayuda (213€).


  • 5. Si el trabajador autónomo no logra encontrar ningún empleo, las únicas ayudas disponibles corresponden a los servicios sociales de las Comunidades Autónomas. Son los llamados “salarios sociales”.


  • Los salarios sociales, o rentas de integración los cobran más de 200.000 personas en España. Los requisitos son muy rigurosos para acreditar la situación de necesidad y existe un enjambre de trámites burocráticos que provocan en ocasiones se llegue a tardar más de un año en poder cobrarlas.

BLANCA VIALA LLUECA

Correo electrónico: blavillu@hotmail.com

NIF: 73396493C

WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala

TELF: 964744441

AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo

12400 SEGORBE (CASTELLÓN)


 
 
 

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