top of page
Buscar

Modelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 23 feb 2016
  • 2 Min. de lectura


Una de las declaraciones informativas que como autónomo es obligatorio presentar a Hacienda todos los años es la declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, que se debe presentar durante el mes de febrero y en el que se incluyen las operaciones con un cliente o proveedor que sobrepasan los 3.005,06 euros al cabo del año y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

En el año 2013 se introdujeron dos importantes novedades respecto al modelo 347: se adelantó el plazo de presentación al mes de febrero (anteriormente se presentaba en marzo) y se implantó la obligatoriedad de desglosar la información por trimestres. Con ello se pretendía tener una mayor información y control sobre las declaraciones trimestrales de IVA. En 2016 no ha habido novedades respecto a este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

En general la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347 al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Hay varias excepciones:

Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.

Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura. Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC.

Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).

Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.

BLANCA VIALA LLUECA Correo electrónico: blavillu@hotmail.com NIF: 73396493C WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala TELF: 964744441 AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo 12400 SEGORBE (CASTELLÓN)


 
 
 

Comments


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2015 por Gestoría Viala.

bottom of page