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BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL PLAN PROVINCIAL DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIE

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 25 feb 2016
  • 13 Min. de lectura

1. OBJETO.

Es objeto de las bases presentes, la regulación de la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que la Diputación Provincial de Castellón, a través del Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales, podrá otorgar con el fin de colaborar en la financiación de las obras de conservación y rehabilitación de viviendas de la provincia de Castellón, que se realicen durante el año 2016. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido. Especialmente, podrán ser objeto de las actuaciones previstas en esta convocatoria, los inmuebles que no tengan las condiciones técnicas o funcionales adecuadas de uso y habitabilidad, accesibilidad, seguridad, salubridad y ornamento público (ver Anexo I). La Diputación Provincial de Castellón puede ejercer dicha competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en aplicación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se destinarán a la financiación de los gastos de conservación y rehabilitación de viviendas que constituyan la vivienda habitual para el propietario, situados en municipios de la provincia de Castellón que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes (Anexo II), siempre y cuando estas actuaciones se ejecuten siguiendo las ordenanzas particulares de las zonas de ordenación urbanística en terreno urbano, o estén ubicadas en suelo urbano/urbanizable y tengan la condición de solar, y no les afecte ningún expediente de infracción urbanística. En cualquier caso, deberán contar con la licencia municipal correspondiente.

3. REQUISITOS OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.

Podrán ser objeto de subvención aquellas viviendas cuya antigüedad supere los 20 años, desde el certificado final de la obra o desde la fecha de construcción según conste en Registro Público. Solo se admitirá una solicitud de subvención por inmueble catastral. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, la persona física que sea propietario de la vivienda, que resida en la misma y que constituya su vivienda habitual. El solicitante deberá estar empadronado en el mismo municipio donde esté situada la vivienda al menos durante 3 de los últimos 10 años.

4. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.

Se considera presupuesto a los efectos previstos en las presentes bases, el coste real de la actuación de conservación y rehabilitación, que se determinará por la suma de los siguientes factores: 1) Precio total de las obras, justificado mediante: el presupuesto emitido por la empresa que las ejecutará, en los casos en que no se necesite un documento técnico que incluya la valoración, o bien, por el importe económico que se fije en el proyecto o memoria de la obra en caso de que sean preceptivos. 2) Honorarios de los facultativos que intervengan, visados por los Colegios Profesionales correspondientes. El presupuesto de la actuación deberá estar desglosado por partidas, y con el detalle necesario para que se pueda adecuar a los parámetros establecidos en estas bases, y que permitan que la Diputación Provincial de Castellón pueda realizar los cálculos necesarios para establecer el presupuesto subvencionable de la conservación o rehabilitación de la vivienda. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Se podrá subvencionar hasta un 35% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 2.000,00€. El importe mínimo considerado del presupuesto subvencionable a efectos de poder optar a la subvención es de 1.200,00 € , sin que puedan beneficiarse de subvención en caso de plantear obras de conservación o rehabilitación inferiores a las cantidades mencionadas. Para cuantificar el importe de la subvención se priorizará el uso de material cerámico en pavimento o revestimiento en las obras producido en la provincia de Castellón. Para ello el valor del material cerámico que se coloque deberá ser como mínimo el 10% del presupuesto real de la obra y se justificará en el presupuesto emitido por la empresa que ejecutará al obra, en los casos en que no se necesite un documento técnico que incluya la valoración, o bien, en la valoración económica que se fije en el proyecto o memoria de la obra en caso de que sean preceptivos. Se deberá especificar el presupuesto desglosado partida a partida, especificando claramente el valor del suministro del material cerámico que se coloque. Posterior a la finalización de la obra, se deberá aportar una factura exclusiva del material cerámico suministrado, que justifique el porcentaje subvencionado y el lugar de producción del material. En este supuesto se subvencionará hasta el 50% del presupuesto subvencionable, con un límite de 2.500,00€.

6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN.

El importe total de la presente convocatoria asciende a 400.000,00€, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2016 con código 43900 7620000 ”Plan provincial de Conservación y Rehabilitación de vivienda”. A los efectos de atender al citado gasto , se realiza retención de crédito por el citado importe, número de documento contable 12016000003524. En primer lugar, se priorizarán los proyectos en cuyas obras se haya utilizado material cerámico en pavimento o revestimiento producido en la provincia de Castellón. En segundo lugar, los proyectos cuyas obras se realicen en viviendas de mas de 50 años que acrediten estar en posesión del certificado del Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana (I.E.E-CV). Si sobra crédito, se valorarán las que no acrediten ninguno de los requisitos anteriores. El criterio de concesión se realizará según estricto orden de Registro ( según fecha y hora de registro) y sin reparto proporcional.

7. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.

Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas: a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Diputación Provincial de Castellón, y a las de control financiero correspondientes a la Intervención del mismo; b) someterse a las inspecciones que de forma periódica y aleatoria puedan realizar los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Castellón, c) comunicar a la Diputación Provincial de Castellón, la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo fin; d) comunicar a la Diputación Provincial de Castellón, la modificación de cualquier circunstancia, sea objetiva o subjetiva, que pudiese tenerse en cuenta para la concesión de la subvención; e) acreditar, previo cobro de la subvención, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; f) realizar la intervención en la vivienda habitual tal y como se especifica en la licencia de la obra. g) facilitar al órgano gestor toda la información/documentación que se considere necesaria para el entendimiento y la evaluación de la solicitud de la ayuda; h) en caso de variaciones en el presupuesto de la obra ejecutada respecto a las previstas en la solicitud, el importe de la subvención no variará en caso de ejecutarse más obra de la prevista. En caso de que se ejecute menos obra de la prevista, el importe de la subvención disminuirá proporcionalmente según la obra real ejecutada. No obstante, se mantiene el importe mínimo exigido para las obras reales ejecutadas en 1.200,00€. En caso de que no se consiga este mínimo, el interesado perdería el derecho a percibir la subvención.

8. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS.

a) Las ayudas previstas en las siguientes presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención que pueda otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre y cuando el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.

b) En caso de concurrencia de varias ayudas con el mismo fin, de modo que se supere el límite máximo que señala el punto a), serán directamente deducibles de la ayuda concedida cualquiera de las otorgadas por otras entidades públicas o privadas, hasta llegar al límite máximo establecido.

9. SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, deberán presentarse mediante modelo normalizado (Anexo III) en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).

Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del DNI/NIE.

b) Documentación que acredite la condición de propietario: una copia compulsada de la escritura de la propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.

c) Licencia Municipal de Edificación para la conservación o rehabilitación de la vivienda.

d) Impreso del pago de las tasas de solicitud de la Licencia municipal de edificación y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), en su caso.

e) Fotografías en color del inmueble o de las zonas objeto de intervención, tanto previas a la realización de las obras como fotografías que muestren el resultado final.

f) Presupuestos desglosados y detallados por partidas y precios unitarios, especificando el coste del suministro del material cerámico que se vaya a utilizar (a los efectos de lo que dispone la base quinta de estas bases), firmado por el técnico director de la obra o por el contratista. Además, se deberá aportar el proyecto técnico, en caso de que la naturaleza de la actuación lo requiera.

g) Acreditación de que el solicitante de la subvención está al corriente de del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

h) Declaración jurada conjunta que englobe los términos siguientes a tener en cuenta en el impreso de solicitud: Declaración de conocimiento y aceptación de las bases de la presente convocatoria de ayudas. Declaración responsable de no encontrarse en procedimientos sancionadores o de reintegración de subvenciones públicas. Declaración manifestada formalmente de no haber recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de esta solicitud, en la que consten en su caso el organismo o Administración afectadas, la denominación de la convocatoria y el importe solicitado y concedido. Compromiso de realización de la intervención en la vivienda o edificio, tal y como se especifica en la Licencia Municipal de Edificación que se facilitará junto con la Resolución de concesión de la subvención.

i) Certificado histórico de empadronamiento del solicitante.

j) Impreso de la Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, siguiendo el modelo de la Diputación Provincial de Castellón.

K) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validos y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa. Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como la retención por IRPF o IRNR cuando proceda.

l) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores: La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas: - Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos.

No resultará válido la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro. - O, en su caso, mediante recibí del proveedor o de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF ) acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, salvo que se estampille en la propia factura. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.

En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjer a, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Cada justificante de pago deberá presentarse acompañando a su justificante de gasto, debidamente identificado y ordenado correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.

m) Cuenta justificativa con la relación de los gastos efectuados (Anexo IV ). n) Para justificar la antigüedad de la vivienda o edificio superior a 20 años, según conste en Registro Público o en su defecto en Registros Fiscales o finalmente que lo sea pública y notoriamente . Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos que se exigen en las presentes bases, o no se adjuntase la documentación exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados a que, en un plazo de 10 días, corrijan las faltas o adjunten los documentos perceptivos, sabiendo que, si así no lo hiciesen, se les desistirá de su petición, quedando archivados sin más trámites, de acuerdo con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal. Por el órgano gestor se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/ certificación acreditativa de que el solicitante esta al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos, en caso de ser este negativo se requerirá al solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2016.

11. ÓRGANO GESTOR COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento ordinario para para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano gestor será el Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesado podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, Avda. Vall d’Uixó, 25, teléfono 964359981. E l Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales será responsable de la tramitación del expediente, de la valoración de las obras planteadas y de la propuesta de resolución técnica de conformidad con estas bases. Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Diputado Delegado Promoción Económica y Relaciones Internacionales Vocales: Un técnico del Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales y un técnico de la Oficina Técnica de Asistencia a Municipios. Secretario: Un funcionario perteneciente al Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales, que actuará con voz pero sin voto. La Comisión de Evaluación verificará y evaluará las solicitudes presentadas y elevará propuesta definitiva a la Junta de Gobierno, determinando el importe de la subvención. Tras la aprobación de la propuesta de resolución, por parte de la Junta de Gobierno Local, se procederá a notificar a los interesados y a publicar el acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el principio de calidad de los datos.

12. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo de resolución y notificación será de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados por entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

13. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

El acto de resolución de la subvención pone fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo , dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

14. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

La forma de pago de la subvención se realizará mediante transferencia de la totalidad de aquello que se haya concedido en la cuenta indicada por el solicitante, una vez concedida la subvención.

15. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Los titulares de las ayudas tendrán que realizar los trabajos aprobados en los plazos estipulados. El plazo máximo de ejecución y finalización de las obras será el día 30 de septiembre de 2016.

16. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido por los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su Reglamento.

17. CONTROL DE LAS AYUDAS.

A los efectos del sometimiento a las actuaciones de control financiero que se efectúen por parte de la Diputación Provincial de Castellón, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, la entidad deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. RÉGIMEN SUPLETORIO.

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón.

ANEXO I- OBRAS SUBVENCIONABLES RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.

ÁMBITO DE aplicación: TIPO DE OBRAS INCLUIDAS: • Reforma interior de la distribución de la vivienda, sin afectar a la estructura • Cambio/sustitución de revestimientos y pavimentos interiores de la viviendas • Cambio/sustitución o mejora de las instalaciones de fontanería, electricidad, saneamiento y ventilación • Sustitución de la carpintería interior • Sustitución de la carpintería exterior y acristalamiento • Reparaciones en cubierta • Instalación de calefacción, modificaciones y mejoras tendentes a reducir el consumo energético • En general todas las obras e instalaciones para la adaptación al resultado de la inspección técnica del edificio (I.T.E.) • En general obras e instalaciones para la mejora del resultado de la Certificación Energética Quedan excluidas las obras de reforma en todos los elementos constructivos diferentes del uso de viviendo como pueden se garajes, almacenes, trasteros, piscinas, terrazas, paelleros, casetas de aperos, etc...


 
 
 

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