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ESPECIAL CIERRE DE AÑO PAR ALA PYME: TODOS LOS DETALLES PARA QUE EL 2015 ESTÉ CERRADO

  • Foto del escritor: Blanca Viala
    Blanca Viala
  • 7 mar 2016
  • 4 Min. de lectura

El mes de Enero es un mes complicado en los departamentos de administración. No obstante, es solo el comienzo de un proceso de cierre contable y fiscal, que terminará con la presentación del Impuesto sobre Sociedades el 25 de Julio. Pero, entre el campanazo de salida con el cierre del año (31 de Diciembre) y la presentación del Impuesto sobre Sociedades, hay 10 hitos que cumplir antes de concluir con el cierre contable de 2015.



1. Realización de un Inventario físico:


Las empresas con existencias deben realizar un Inventario de estas para contrastarlas con las existencias que reflejen los sistemas informáticos. La cifra de existencias es clave de cara a la determinación del beneficio, ya que solo se pueden registrar como gastos los consumos, por lo que una vez determinada y ajustada, si procede la cifra de existencia, se deberá realizar el asiento de variación de existencias.

EL inventario se suele realizar antes de finales de año, aunque también hay empresas que lo realizan los primero días de Enero.



2. Revisión de la facturación antes del cierre:


Antes de dar por finalizada la facturación emitida, se debe realizar una revisión de albaranes o servicios pendientes de facturar, para no dejarse atrás ninguna factura por emitir.


En relación a las facturas recibidas, también se deben revisar los albaranes de proveedores de los cuales no se han recibido las facturas, ya que es conveniente registrar el gasto y deducir el IVA soportado en el ejercicio en el que este se ha producido.


3. Revisión de la contabilidad para el cierre contable de 2015:


En la contabilidad de la empresa debe de reflejarse la imagen fiel y los errores contables pueden distorsionar la imagen de la sociedad. Se debe, por lo tanto, realizar una revisión de los saldos contables, para lo cual es de gran utilidad el balance de sumas y saldos, ya que, de una manera rápida, ya sea visualmente o mediante el uso de hojas de cálculos, se pueden identificar saldos contables contrarios a su naturaleza, que conviene revisar de cara a depurar posibles errores.



4. Realización de ajustes contables de fin de ejercicio:


Para la realización del cierre del ejercicio contable, hay una serie de ajustes que hay que realizar, tales como amortizaciones, provisiones, reclasificación de créditos de largo a corto plazo, periodificaciones, etc.



5. Presentación de las últimas liquidaciones tributarias:


Con la presentación de las últimas liquidaciones a cuenta con el IRPF y la presentación de la última liquidación de IVA con el modelo 303, el registro de transacciones con liquidación de impuesto se da por cerrado, quedando ya solo pendiente la cumplimentación del Impuesto de Sociedades antes del 25 de Julio.



6. Presentación de las declaraciones informativas:


Durante el mes de Enero se presentó las declaraciones informativas. En relación a los Impuestos sobre la Renta y Sociedades se presentó los resúmenes anuales de los siguientes modelos: 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270.

Por su parte, en relación al IVA se presentó el resumen anual de 2015 con el modelo 390.



7. Presentación del modelo 347:


Durante el mes de Febrero, se informó a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que superan 3.005,06€, mediante el modelo 347.



8. Legalización de libros:


Durante los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social (hasta el 20 de abril), se deberán legalizar los libros contables en el Registro Mercantil. Los libros obligatorios que han de legalizarse son:

  • Libro Diario, Inventario y Cuentas Anuales.

  • Libro de Actas.

  • Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas).

  • Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas).

  • Libro Registro de contratos (sólo Sociedades Unipersonales).


9. Depósito de las cuentas anuales:


Las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Comandataria por acciones y de Garantía Recíproca y en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente a su aprobación. El cómputo del mes será de fecha a fecha. Por ejemplo, si la junta se celebra el 5 de Junio, el último día del plazo es el 5 de Julio.



10.Presentación del Impuesto de Sociedades.


Y por último, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dará la campanada final el 25 de Julio.




En resumen, el actual Código de Comercio establece, en su Artículo 25, la obligatoriedad de que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada, que permita un seguimiento de todas las operaciones, así como la obligatoriedad de disponer de un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Durante los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social, que habitualmente es hasta el 20 de Abril del año posterior al cierre, todos los empresarios deben legalizar dichos libros en el Registro Mercantil.


La presentación de las Cuentas Anuales deberá ser realizada en el plazo máximo de 1 mes desde la celebración de la Junta Ordinaria para la aprobación de las mismas, siendo el límite el 30 de Julio del año posterior al cierre.


No cumplir con las obligaciones fiscales puede acarrear sanciones muy importantes, por ejemplo, el Artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital establece que no presentar las Cuentas Anuales puede derivar en una multa de entre 1.200€ a 60.000€.


BLANCA VIALA LLUECA


Correo electrónico: blavillu@hotmail.com


NIF: 73396493C


WEB: http://blavillu.wix.com/gestoriaviala


TELF: 964744441


AVENIDA FRAY LUIS AMIGO, 18 Bajo


12400 SEGORBE (CASTELLÓN)



 
 
 

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