Trámites para darse de alta como autónomo
- Blanca Viala
- 9 nov 2016
- 4 Min. de lectura

Darse de alta como trabajador autónomo: descubre qué tramites te corresponden y cómo realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos - RETA), el Ayuntamiento y los Organismos de Trabajo.
1. Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
2.Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios). También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
4. Alta ante los organismos de Trabajo
- Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.
- Libros de visita:
En septiembre de 2016 se ha aprobado finalmente la desaparición del Libro de Visitas, que se ve sustituido simplemente por las diligencias y notificaciones por escrito, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, que los inspectores de trabajo hagan como resultado de sus visitas a las empresas.
Desde final de julio de 2015 este trámite ya había dejado de ser obligatorio para todos los nuevos autónomos y empresas, que ya no tenían que hacer ningún trámite al respecto. Ahora bien, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas debían mantenerlo ya que una vez que lo tenían no se consideraba una carga administrativa adicional.
Pero hasta ese momento todos ellos debían tenerlo (incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad desde casa) ya que era obligatorio disponer en cada centro de trabajo de un libro de visitas convenientemente registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías que debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia y mantenerse durante un plazo de cinco años.
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